Estatuto

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN.

Artículo 1°. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Con el nombre de CONFEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE INSPECTORES DE TRABAJO (en adelante CIIT) crease una Asociación sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede será en Brasilia, capital de la República Federativa de Brasil y que agrupa a las organizaciones de inspectores de trabajo de los países iberoamericanos fundadores y adherentes.

Artículo 2°. OBJETO SOCIAL. Esta institución tendrá los siguientes fines:

  1. Defender y promover la dignificación y jerarquización del inspector de trabajo.

  2. Actuar como un medio para la deliberación, el intercambio de ideas y la cooperación técnica sobre inspección del trabajo entre los inspectores del trabajo de los diversos países latinoamericanos.

  3. Promover la investigación en grupo, en forma multidisciplinaria con representantes de  los diversos países, para la discusión de los problemas que afectan a los inspectores de trabajo.

  4. Promover campañas de perfeccionamiento para dichos inspectores, divulgando métodos de mayor eficacia y rendimiento de sus actividades.

  5. Fomentar um amplio intercambio de información y experiencia sobre funciones y métodos de la inspección de trabajo, fundamentalmente las prácticas administrativas, jurídicas y técnicas.

  6. Organizar congresos, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción sobre inspección de trabajo y materias afines.

  7. Estudiar los problemas de organización y funcionamiento de los servicios inspectivos, proponiendo las soluciones adecuadas.

  8. Fomentar en los distintos países la promulgación de las modificaciones de la legislación tendientes a asegurar el máximo de eficacia de la Inspección del Trabajo.

  9. Fomentar la formación y desarrollo de organizaciones nacionales y regionales de inspectores de trabajo, en todos los países iberoamericamos y apoyar y estimular a dichas organizaciones por medio del intercambio de información.

  10. Apoyar a las organizaciones miembros a establecer programas que conduzcan al logro de sus objetivos, en colaboración con los organismos gubernamentales y otras entidades públicas y privadas que tengan vinculación con la Inspección del Trabajo.

  11. Crear comisiones de trabajo en los países de la región.

  12. Fomentar contactos entre organismos gubernamentales entidades y personas interesadas en la Inspección del Trabajo.

  13. Afiliarse a los organismos internacionales correspondientes.

  14. Procurar que la CIIT sea órgano consultivo de la OIT, para la problemática de la Inspección del Trabajo en la región.

  15. Representar a los miembros ante gobiernos y organismos internacionales.

  16. Publicar material sobre Inspección del Trabajo de carácter regular o extraordinario, en especial lo referente al Derecho comparado de los países miembros.

  17. Recibir, mantener, administrar de acuerdo con el presupuesto, el patrimonio social.

  18. Contratar y disponer a cualquier título de la propiedad mueble o inmueble en lo que tenga relación con el cumplimiento de los fines sociales.

  19. Apoyar las iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, en lo que tenga relación con las actividades de la Inspección de trabajo.

  20. En general realizar todas y cualesquiera actividades que no estén reñidas con estos estatutos ni con el ordenamiento jurídico de los países donde se lleven a cabo.

Artículo 3°DURACIÓN. La CIIT tendrá existencia por tiempo indeterminado.

Artículo 4°INDEPENDENCIA. La CIIT será independiente de todo organismo gubernamental o privado de sus países miembros.

Artículo 5° ORGANIZACIONES NACIONALES. Le será conferida la calidad de miembros a las organizaciones que representen los intereses y persigan los intereses de la CIIT, si estas organizaciones llenan los requisitos  que serán definidos en el Reglamento de Procedimiento.


CAPÍTULO DOS. PATRIMONIO SOCIAL

Arttículo 6°.INTEGRACIÓN. El patrimonio de la Asociación estará constituido  por: a) las cuotas sociales de los afiliados. b) las donaciones de orígen público y privado, los legados y donaciones a favor de la misma. c) los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. d) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Artículo 7° MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN. 1) Las contribuciones serán de un valor proporcional a la cantidad de miembros de cada agrupación asociada y su monto será determinada por la Asamblea General y revisado cada vez que esta se reuna 2) Habiendo motivo fundado tanto la Comisión Directiva como la Comisión Fiscal podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria a efectos de adecuar los montos a las realidades económicas de la Confederación.

Artículo 8° REMISIÓN DE CUOTAS. Las contribuciones de los miembros serán remitidas periódicamente de acuerdo a lo que se determine por la CIIT.


CAPÍTULO III. ASOCIADOS. Agrupaciones de Inspectores de Trabajo.

Artículo 9° CLASES DE SOCIOS. Los socios podrán ser: a) fundadores, son los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresan a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.b) activos son los que tengan un año de antigüedad en el registro social y que hayan cumplido  regularmente con las obligaciones que exige este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.c) suscriptores, son los que sin reunir las condiciones exigidas por este Estatuto sean aceptados o invitados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva.

Estos miembros tendrán voz pero no voto en las Asambleas de la CIIT.

“Agrupación” Es toda entidad dotada de personalidad jurídica, constituida regularmente según las reglas de Derecho de su país, cualquiera sea su nombre ( aociación, sindicato, federación, confederación,grupo de estudio, grupo ejecutivo entre otros).

“Inspector de Trabajo” Es el funcionario público encargado de ejercer las funciones previstas en los Convenios Internacionales  N° 81 y 129 de OIT, cualquiera sea la denominación dada a este funcionario por las normas de los países miembros.

Artículo 10° INGRESO DE ASOCIADOS. Para ingresar como socio activo se requerirá solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. La solicitante será considerada miembro de la CIIT a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación de la aceptación.|

Artículo 11° CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS. Para ser admitido como socio se requiere que el solicitante acredite su representatividad y personería jurídica así como que manifieste su aceptación al conjunto de las normas estatutarias y reglamentarias de la CIIT.

Artículo 12° DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los derechos de los asociados serán los siguientes:

  1. Designar a sus representantes para que actúen ante la Confederación.

  2. Votar a través de sus representantes a fin de integrar sus órganos y autoridades.

  3. Integrar la Asamblea General teniendo voz y voto.

  4. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General por intermedio de sus representantes.

  5. Presentar a la Comisión Directiva las iniciativas tendientes al mejoramiento de la Confederación.

Artículo 13° DEBERES DE LOS ASOCIADOS.Son obligaciones de los asociados:

  1. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias.

  2. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

  3. Comunicar los nombres de las autoridades cada vez que estos se remuevan.

  4. Comunicar los cambios de domicilio o denominación.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS

Artículo 18° ENUMERACIÓN. Los órganos de la CIIT serán:

  1. Asamblea General.

  2. Comisión Directiva

  3. Comisión Fiscal

Artículo 20° INTEGRACIÓN. La Asamblea General se integrará válida y eficazmente, con todos los representantes designados por los miembros que se encuentren en el ejercicio de sus derechos.

Cada país enviará un representante y un suplente designados de acuerdo a lo que determinen sus propios estatutos.

Cada país tendrá derecho a un voto.

Articulo 21°CARACTER. La Asamblea General se reunirá con caracter de ordinaria o extraodinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

Articulo 22°SESIONES.La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria y el balance anual que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro tema que ésta hubiera incluido en el orden del día, por su propia iniciativa o de cualquiera de sus miembros que lo solicite a dicha Comisión. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda y celebrará el acto eleccionario según las normas del presente Estatuto para ocupar los cargos de la Comisión Directiva y Fiscal.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, mediante convocatoria de la Comisión Directiva o la Comisión Fiscal u órgano fiscalizador o de la Comisión Electoral. Asimismo, la mitad de los socios que estén al día con sus obligaciones cuando hubiere motivo relevante podrán solicitar su convocatoria.

En ambos casos deberá ser fundamentada y dirigida a la Comisión Directiva.

Articulo 23° CONVOCATORIA. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Comisión Directiva, por escrito, en forma postal, o por telex o telefax (correo electrónico), con una anticipación de treinta días como mínimo.

Este plazo podrá ser razonablemente reducido en los casos de convocatoria de la Comisión Directiva, cuando sea por mayoría absoluta de sus integrantes y se entienda que existen motivos graves y urgentes.

Articulo 24° INSTALACIÓN Y QUORUM. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará un secretario ad hoc.

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.

La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el art siguiente, sesionará en primera convocatoria, con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea General adoptará sus decisiones por mayoria de votos presentes, con excepción de los casos en los que se requieren mayorías especiales.

Articulo 25°-MAYORIAS ESPECIALES. Se requiere mayoría de tres quintos del total de integrantes de la Asamblea General Extraordinaria para la destitución de la Comisión Directiva, reforma de este estatuto. disolución de la entidad y autorizacón para disponer o gravar inmuebles u obligarse en los térmimos del art 28 de este estatuto.

Articulo 26°PERSONERIA DE LOS MIEMBROS- Para participar de las Asambleas, los representantes de las agrupaciones afiliadas,deberán acreditar su personería de acuerdo a lo que se establece en el reglamento de precedimiento.

Articulo 27°DERECHO DE PARTICIPACIÓN. Solo podrán participar las agrupaciones que se encuentren al día con el pago de los aportes sociales.

Artículo 28° COMISIÓN DIRECTIVA. COMPETENCIA. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la CIIT, y es responsable ante la Asamblea General. Le compete la dirección y administración de la CIIT, contando para ello con las más amplias facultades, incluso de disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 29° INTEGRACIÓN. La Comisión Directiva estará integrada por tres miembros que durarán dos años en sus cargos y las personas físicas que los representen, que serán tres por cada miembro, podrán desempeñarse como tales durante dos períodos consecutivos.

Los integrantes de la Comisión Directiva ocuparán los siguiente cargos:

  1. Presidente.

  2. Vice-Presidente.

  3. Secretaría.

  4. Tesorería.

  5. Cinco cargos de vocal

Artículo 35° ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva se efectuará cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión electoral con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberá formularse lista separada a la de postulantes a cargos electivos en otros órganos, con indicación del candidato a la Presidencia. Para ser admitido en la lista deberá contener la firma de los candidatos.

Articulo 36°REMOCION DE DIRECTIVOS. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria por mayoria de tres quintos del total de sus componentes.

Artículo 37° Comisión Fiscal. COMPETENCIA. Al órgano fiscalizador le compete: 1) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo. 2) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. 3) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la organización.4)Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

Artículo 38° INTEGRACIÓN Y MANDATO. El órgano fiscalizador estará integrado por un único miembro.


CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45° CARÁCTER DE LOS CARGOS. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la CIIT tendrán carácter honorario.

Artículo 46° EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de marzo de cada año.

Artículo 53.IDIOMA. Los idiomas oficiales de la CIIT son el español y el  portugués.

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